Abogado del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos («el TEDH») tiene su sede en Estrasburgo, donde Umit KILINÇ ejerce como abogado. Es experto en el derecho del Convenio Europeo de Derechos Humanos, fue jurista del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Ha redactado una tesis doctoral y varios artículos sobre el Convenio Europeo y la jurisprudencia del TEDH.

 

El abogado KILINÇ figura en la lista de expertos del Consejo de Europa y participa en los seminarios organizados en el marco de la formación sobre el derecho del Convenio.

 

Para velar por el respeto de los derechos y libertades garantizados por el Convenio por parte de los Estados contratantes, se creó en 1959 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Tras dictar su primera sentencia en el caso Lawless contra Irlanda (nº 332/57, sentencia de 14 de noviembre de 1960), el TEDH ejerce el control de convencionalidad de los actos y omisiones de los Estados contratantes.

 

Cualquier persona que se considere perjudicada por una violación del Convenio puede presentar una demanda individual ante el TEDH contra uno o varios Estados miembros del Consejo de Europa. En las demandas que se le presentan, el Tribunal comprueba en primer lugar si las demandas son admisibles según los criterios de admisibilidad establecidos en los artículos 34 y 35 del Convenio. En caso afirmativo, examina si el Estado contratante en cuestión ha violado los derechos y libertades consagrados en el Convenio.

 

Las demandas que cumplen estos criterios se declaran admisibles y se comunican al Gobierno demandado. Tras recibir las observaciones de las partes, el TEDH decide si se ha violado el Convenio. En caso afirmativo, concede al demandante una indemnización en virtud del artículo 41 del Convenio.

Para el examen de admisibilidad, el TEDH verifica :

 

 

  • si se trata de un derecho o libertad garantizados por el Convenio y sus Protocolos Adicionales (competencia ratione materiae) ;

 

  • si la violación del Convenio tuvo lugar en el territorio del Estado en cuestión o en un territorio bajo su «control efectivo» (competencia ratione loci);

 

  • si el Estado contratante puede ser considerado responsable de la supuesta violación (competencia ratione personae);

 

  • si el demandante ha sometido ante otra instancia de investigación o de arreglo internacional alguna de las quejas de la presente demanda.

 

  • si el demandante tiene la condición de víctima;

 

  • si el demandante ha agotado debidamente los recursos internos suficientes y disponibles;

 

  • si la demanda se ha presentado dentro de en un plazo de seis meses que, en general, comienza con la última decisión interna definitiva;

 

  • el demandante ha sufrido un «perjuicio importante»
avocat en droits de l'homme

Los derechos y libertades garantizados por el Convenio Europeo de Derechos Humanos y sus Protocolos adicionales son los siguientes:

Artículo 2: Derecho a la vida.

Artículo 3: Prohibición de la tortura y tratos inhumanos o degradantes.

Artículo 4: Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado.

Artículo 5: Derecho a la libertad y a la seguridad.

Artículo 6: Derecho a un proceso equitativo.

Artículo 7: Legalidad de las penas y prohibición de la aplicación retroactiva de la ley penal “No hay pena sin ley”.

Artículo 8: Derecho al respeto a la vida privada y familiar.

Artículo 9: Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

Artículo 10: Derecho a la libertad de expresión.

Artículo 11: Derecho a la libertad de reunión y de asociación.

Artículo 12: Derecho a contraer matrimonio.

Artículo 13: Derecho a un recurso efectivo.

Artículo 14: Prohibición de discriminación.

Protocolos adicionales al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales :

Protocolo n°1: Protección de la propriedad, derecho a la educación, derecho a elecciones libres.

Protocolo n°4: Prohibición de la prisión por deudas, libertad de circulación, prohibición de la expulsión de nacionales y de las expulsiones colectivas de extranjeros.

Protocolo n°7: Garantías de procedimiento en caso de expulsión de extranjeros, derecho a un doble grado de jurisdicción en materia penal, derecho a indemnización en caso de error judicial, derecho a no ser juzgado o condenado dos veces, igualdad entre esposos.

Protocolo n°12: Prohibición general de la discriminación

El Abogado KILINÇ está a su disposición para asesorarle y defenderle en los litigios ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

 

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